Complementos alimenticios en España: Regulación y autorización

Los complementos alimenticios son cada vez más populares en España, pero su regulación es compleja y estricta. Este artículo profundiza en los aspectos clave de la normativa española en este ámbito.

Marco regulatorio

La regulación de los complementos alimenticios en España se basa en dos pilares principales:

  1. La Directiva europea 2002/46/CE, que establece listas armonizadas de vitaminas y minerales autorizados.
  2. El Real Decreto 1487/2009, que transpone esta directiva a nivel nacional.

Estos textos definen los complementos alimenticios como productos destinados a complementar la dieta normal, consistentes en fuentes concentradas de nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico.

Procedimiento de notificación

España exige una notificación previa para la comercialización de complementos alimenticios. Este procedimiento tiene varias particularidades:

  • Varía según las Comunidades Autónomas
  • Cada región tiene sus propios criterios y procedimientos
  • Las tasas pueden diferir de una región a otra, algunas no las imponen
  • La notificación se realiza en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la sede social de la empresa

Las empresas extranjeras deben primero inscribirse como operador alimentario en el Registro Sanitario de España antes de poder notificar sus productos.Para más información sobre el proceso de notificación, visite el sitio web de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN): https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/registro_general_sanitario.htm

Ingredientes autorizados

No existe una lista exhaustiva de ingredientes autorizados en los complementos alimenticios en España. Sin embargo, se aplican ciertas reglas:

  1. Las vitaminas y minerales deben respetar las listas armonizadas europeas
  2. Para otros ingredientes (plantas, etc.), su uso puede estar regulado por normativas específicas o nacionales
  3. El principio de reconocimiento mutuo puede aplicarse a los productos comercializados legalmente en otro país de la UE
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Enfoque en los probióticos

En octubre de 2020, la AESAN publicó recomendaciones importantes sobre el uso de probióticos:

  • Pueden utilizarse en alimentos de acuerdo con el Reglamento (CE) 178/2002
  • La lista QPS (Presunción de Seguridad Cualificada) de la EFSA sirve como referencia para la seguridad de uso
  • El término "probiótico(s)" se acepta en las etiquetas, pero sin declaraciones de propiedades saludables
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Etiquetado y declaraciones

El etiquetado de los complementos alimenticios en España debe cumplir con los requisitos de la Directiva 2002/46/CE, que incluyen:

  • La denominación "complemento alimenticio"
  • El nombre de las categorías de nutrientes o sustancias
  • La dosis diaria recomendada
  • Una advertencia de no superar la dosis diaria indicada
  • Una declaración de que los complementos no sustituyen una dieta variada

En cuanto a las declaraciones de propiedades saludables, están estrictamente reguladas a nivel europeo por el Reglamento (CE) 1924/2006.

Lista de puntos clave a recordar:

  • La notificación previa es obligatoria en España
  • Los procedimientos varían según las Comunidades Autónomas
  • No existe una lista exhaustiva de ingredientes autorizados
  • Los probióticos pueden utilizarse bajo ciertas condiciones
  • El etiquetado debe cumplir normas estrictas
  • Las declaraciones de propiedades saludables están fuertemente reguladas

En conclusión, aunque la regulación de los complementos alimenticios en España es compleja, tiene como objetivo garantizar la seguridad de los consumidores al tiempo que permite la innovación en el sector. 

Los fabricantes deben estar atentos a los cambios normativos y asegurarse de que sus productos cumplen con las disposiciones nacionales y europeas.Para obtener información actualizada sobre la legislación de complementos alimenticios en España, visite el portal oficial de la AESAN: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/complementos_alimenticios.htm

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Este artículo fue redactado por Nutrimea.
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